Normas de Matrícula e Ingreso para el Curso 2010-2011
Sección 2ª: De la ampliación de matrícula ordinaria.
Artículo 24. - Supuestos en que procede.
Podrán ampliar la matrícula aquellos estudiantes que hayan formalizado matrícula oficial durante el periodo ordinario establecido al efecto, y estén al corriente del pago de la misma. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura de que se trate. Las asignaturas que se incluyan en la ampliación, serán computadas como matriculadas en el curso a todos los efectos (becas, recargo precios públicos, etc…). La Universidad de Huelva, podrá limitar la posibilidad de ampliación de matrícula a aquellas asignaturas que por sus características especiales así considere (Prácticas continuadas, Campus Virtual, etc…).
Artículo 25. - Plazo.
El plazo para ampliar la matrícula queda establecido en la segunda quincena del mes de enero. El estudiante que, tras solicitar ampliación de matrícula, no formalice la misma, o no abonen los precios públicos en el plazo establecido, se entenderá desistido de su solicitud de ampliación. La ampliación plenamente formalizada y abonada, supondrá la modificación de la matrícula inicial del estudiante, por lo tanto, cualquier solicitud de anulación de las asignaturas incorporadas en la ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y 23.
Artículo 26. - Procedimiento.
Durante el periodo habilitado al efecto, los estudiantes podrán ampliar su matrícula introduciendo aquellas asignaturas, en las que haya cupo disponible, a través de automatrícula. El pago de los precios públicos, si corresponde, será abonado mediante domiciliación bancaria con cargo en la cuenta corriente designada por el estudiante.
El Estudiante deberá presentar o depositar en la Secretaría de su Centro, el resguardo firmado de la ampliación de matrícula, así como la documentación que justifique las deducciones aplicadas, si las hubiera en el plazo de 15 días.